La Paz, 19 Sep. (LÍDER / Diputados).- La
Cámara de Diputados aprobó en detalle el tercer Código Procesal Civil de la
historia de Bolivia, acontecimiento que fue saludado por la presidenta de la
Cámara, Betty Tejada Soruco, quien felicitó al diputado proyectista Héctor
Arce, al presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas y al
equipo de abogados bolivianos que coadyuvó en su elaboración.
En conferencia de prensa, los
diputados Arce y Cejas, señalaron que la norma pasará a la Cámara de Senadores
en revisión, la que se espera que trabaje rápidamente, a fin de comenzar a la
brevedad posible con la etapa de socialización del Código, cuya entrada en
vigencia está prevista para la próxima gestión.
“Consideramos una fecha
histórica, expresamos nuestra más profunda satisfacción. Es la tercera vez en
nuestros más de 180 años de vida republicana que se aprueba una norma de esta
naturaleza. La primera vez que se aprobó un código procesal civil fue el 2 de
abril de 1831, también un 2 de abril de 1976 se dictó el segundo código
procesal y hoy se aprueba un nuevo Código Procesal Civil para regular la
solución de las controversias civiles que surgen en la sociedad boliviana”,
señaló Arce.
Según el legislador, éste Código
va a cambiar completamente la administración de la justicia en el país porque
acelerará los procesos mediante la oralidad, propiciará la conciliación e
introducirá la moderna tecnología en la justicia.
“Este es un código que ha de
revolucionar profundamente la administración de la justicia. Los procesos que
duran en la actualidad 5, 10 o más de 15 años, van a tener una duración máxima
de 6 meses a un año, se remplaza la escritura por la oralidad, se le dan
mayores facultades al juez para lograr la acción de la justicia, se introducen
mecanismos para la conciliación de las causas para la solución de las causas de
manera rápida y objetiva, se introducen los mecanismos modernos de internet, de
correo electrónico, para agilizar los procedimientos, se simplifican los procedimientos,
en una lógica de construir un derecho que sirva a los bolivianos”, afirmó.
Arce explicó que a diferencia de
los dos primeros códigos que fueron copiados del extranjero, éste fue
construido por los mejores especialistas en el campo del derecho civil en
nuestro país sobre la base de las experiencias y necesidades de lo que requiere
la sociedad boliviana en cuando a administración de justicia.
Asimismo, señaló que el Código
combatirá la corrupción y la deshumanización de la justicia que se transformará
en una justicia proba y oportuna.
“Jornada histórica, agradezco al
equipo de profesionales bolivianos que a la cabeza de José César Villarroel han
trabajado de manera desinteresada y esperamos que la Cámara de Senadores
trabaje rápidamente y que podamos comenzar rápidamente el proceso de
implementación”, agregó el diputado.
La nueva normativa tiene una
redacción totalmente nueva basada en 3 principios fundamentales, que son el
principio de la oralidad, de concentración y de inmediación.
Oralidad, porque se reemplazará
la cadena de escritos y memoriales, que muchas veces nadie lee y donde ganan
los abogados y pierden las partes, se aplicará una lógica de justicia oral
pública y contradictoria, siendo este el principio más importante que conlleva
y es el elemento innovador más trascendental del mismo.
El segundo elemento es la
concentración, por el que el proceso deberá concluir en una o dos audiencias en
lugar de tener que esperar 5, 6 o hasta
10 años, “este código es la tumba de los chicaneros, estos son abogados
especialistas en entorpecer con pequeñas cosas, adormecer y hacer durar
indefinidamente el proceso”, dijo Arce.
El tercer principio es el de
inmediación, con este procedimiento el juez tendrá que conocer el caso no sólo
leyendo el expediente sino intermediando entre las partes y posibilitando una
solución conciliada con las mismas.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Este código desarrolla los 5
principios que están consagrados en la Constitución Política del Estado,
primero el de la oralidad que no reemplaza íntegramente a la fase escrita. En
30 días a partir de su notificación escrita y personal por primera vez el
demandado podrá contestar y luego pasar a la fase oral.
El segundo principio es el
elemento de la verdad material que no es otra cosa que priorizar en la justica
de lo que verdaderamente ha ocurrido. Con este proyecto se le da al juez la
posibilidad de que descubra la verdad material para que pueda actuar en
justicia.
El tercer elemento es la
interculturalidad que significa intercambio, complementariedad de saberes, de
visiones y de elementos.
El cuarto principio de la
Constitución es la igualdad, en el trato procesal, plazos de términos y de
oportunidades para hablar.
El quinto principio es de la
gratuidad, que no se trata precisamente de reducir elementos como timbres u
otros, sino haciendo una justicia verdaderamente llevadera a través de la
celeridad y simplicidad en el proceso
que en lugar de durar 5 años dure solamente 6 meses hasta un año.
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