jueves, 19 de septiembre de 2013

Cámara de Diputados aprobó el tercer Código Procesal Civil de la historia de Bolivia


La Paz, 19 Sep. (LÍDER / Diputados).- La Cámara de Diputados aprobó en detalle el tercer Código Procesal Civil de la historia de Bolivia, acontecimiento que fue saludado por la presidenta de la Cámara, Betty Tejada Soruco, quien felicitó al diputado proyectista Héctor Arce, al presidente de la Comisión de Justicia Plural, Juan Carlos Cejas y al equipo de abogados bolivianos que coadyuvó en su elaboración. 

En conferencia de prensa, los diputados Arce y Cejas, señalaron que la norma pasará a la Cámara de Senadores en revisión, la que se espera que trabaje rápidamente, a fin de comenzar a la brevedad posible con la etapa de socialización del Código, cuya entrada en vigencia está prevista para la próxima gestión.

“Consideramos una fecha histórica, expresamos nuestra más profunda satisfacción. Es la tercera vez en nuestros más de 180 años de vida republicana que se aprueba una norma de esta naturaleza. La primera vez que se aprobó un código procesal civil fue el 2 de abril de 1831, también un 2 de abril de 1976 se dictó el segundo código procesal y hoy se aprueba un nuevo Código Procesal Civil para regular la solución de las controversias civiles que surgen en la sociedad boliviana”, señaló Arce.

Según el legislador, éste Código va a cambiar completamente la administración de la justicia en el país porque acelerará los procesos mediante la oralidad, propiciará la conciliación e introducirá la moderna tecnología en la justicia.

“Este es un código que ha de revolucionar profundamente la administración de la justicia. Los procesos que duran en la actualidad 5, 10 o más de 15 años, van a tener una duración máxima de 6 meses a un año, se remplaza la escritura por la oralidad, se le dan mayores facultades al juez para lograr la acción de la justicia, se introducen mecanismos para la conciliación de las causas para la solución de las causas de manera rápida y objetiva, se introducen los mecanismos modernos de internet, de correo electrónico, para agilizar los procedimientos, se simplifican los procedimientos, en una lógica de construir un derecho que sirva a los bolivianos”, afirmó.

Arce explicó que a diferencia de los dos primeros códigos que fueron copiados del extranjero, éste fue construido por los mejores especialistas en el campo del derecho civil en nuestro país sobre la base de las experiencias y necesidades de lo que requiere la sociedad boliviana en cuando a administración de justicia.

Asimismo, señaló que el Código combatirá la corrupción y la deshumanización de la justicia que se transformará en una justicia proba y oportuna.

“Jornada histórica, agradezco al equipo de profesionales bolivianos que a la cabeza de José César Villarroel han trabajado de manera desinteresada y esperamos que la Cámara de Senadores trabaje rápidamente y que podamos comenzar rápidamente el proceso de implementación”, agregó el diputado.

La nueva normativa tiene una redacción totalmente nueva basada en 3 principios fundamentales, que son el principio de la oralidad, de concentración y de inmediación.

Oralidad, porque se reemplazará la cadena de escritos y memoriales, que muchas veces nadie lee y donde ganan los abogados y pierden las partes, se aplicará una lógica de justicia oral pública y contradictoria, siendo este el principio más importante que conlleva y es el elemento innovador más trascendental del mismo.

El segundo elemento es la concentración, por el que el proceso deberá concluir en una o dos audiencias en lugar de tener que esperar 5, 6  o hasta 10 años, “este código es la tumba de los chicaneros, estos son abogados especialistas en entorpecer con pequeñas cosas, adormecer y hacer durar indefinidamente el proceso”, dijo Arce.

El tercer principio es el de inmediación, con este procedimiento el juez tendrá que conocer el caso no sólo leyendo el expediente sino intermediando entre las partes y posibilitando una solución conciliada con las mismas.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Este código desarrolla los 5 principios que están consagrados en la Constitución Política del Estado, primero el de la oralidad que no reemplaza íntegramente a la fase escrita. En 30 días a partir de su notificación escrita y personal por primera vez el demandado podrá contestar y luego pasar a la fase oral.
El segundo principio es el elemento de la verdad material que no es otra cosa que priorizar en la justica de lo que verdaderamente ha ocurrido. Con este proyecto se le da al juez la posibilidad de que descubra la verdad material para que pueda actuar en justicia.
El tercer elemento es la interculturalidad que significa intercambio, complementariedad de saberes, de visiones y de elementos.
El cuarto principio de la Constitución es la igualdad, en el trato procesal, plazos de términos y de oportunidades para hablar.
El quinto principio es de la gratuidad, que no se trata precisamente de reducir elementos como timbres u otros, sino haciendo una justicia verdaderamente llevadera a través de la celeridad y simplicidad en el proceso  que en lugar de durar 5 años dure solamente 6 meses hasta un año.

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