La Paz, 13 Nov. (LÍDER).-
El Gobernador del Departamento de La Paz, César Cocarico, emitió este martes el
‘Auto de Buen Gobierno’ para el 21 de
noviembre, día en que se realizará el Censo de Población y Vivienda.
El Decreto Departamental
dispone lo siguiente: (Fuente: Gobernación de La Paz)
DECRETO DEPARTAMENTAL Nro. 30
Dr. Cesar Hugo Cocarico Yana
GOBERNADOR DEL
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 272 de la
Constitución Política del Estado, dispone que la autonomía implica la elección
directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la
administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades
legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos
del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y
atribuciones.
Que la Constitución Política del
Estado Plurinacional, en su artículo 279 establece
que el Órgano Ejecutivo Departamental está dirigido por la Gobernadora o el
Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.
Que de conformidad con el
artículo 7 parágrafo II numeral 9 de la Ley 031 de 19 de julio de 2010, los gobiernos autónomos como depositarios de la confianza ciudadana en su jurisdicción y
al servicio de la misma, tienen como uno de sus fines “promover la
participación ciudadana y defender el ejercicio de los principios, valores,
derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del
Estado y la ley”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto
Supremo No. 1305 de 1 de agosto de 2012, establece que se declara de prioridad
nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda - 2012 en todas sus etapas,
debiendo las autoridades públicas y/o privadas, instituciones, organizaciones y
población en general prestar su apoyo y participar en su realización.
Que el parágrafo I del artículo 7
del Decreto Supremo No. 1305 de 1 de agosto de 2012, establece que para
garantizar el empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda –
2012, las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en
coordinación con los Comités Departamentales Impulsores del Censo.
Que corresponde a la
Administración del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, reglamentar
el comportamiento de los estantes y habitantes en la jurisdicción del
Departamento de La Paz, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de
las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, programado
para los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2012, toda vez que sus resultados se
constituirán en la base para la planificación de políticas sectoriales,
territoriales y nacionales de mediano y largo plazo.
EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DEPARTAMENTALES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con la
finalidad de garantizar las actividades pre censal y censal del Censo Nacional
de Población y Vivienda 2012, se dispone:
1. La
suspensión de actividades públicas y privadas en toda la jurisdicción del
Departamento de La Paz, el día 21 de noviembre de 2012 a partir de las 00:00
horas hasta las 24:00 horas, con excepción de los servicios de emergencia,
debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Estadística.
2. La
suspensión de actividades educativas en todos los centros educativos (Escolar,
Universitaria y todo centro educativo) públicos y privados en toda la
jurisdicción del Departamento de La Paz, los días 20 y 21 de noviembre de 2012,
con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos
logísticos para la jornada de empadronamiento.
3. La
suspensión de actividades educativas durante los días de empadronamiento en el
área rural con población dispersa es decir comunidades y/o ayllus alejados del
radio urbano municipal, los días 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 2.- Queda terminantemente prohibido el expendio y consumo de bebidas
alcohólicas, en establecimientos públicos y privados (Domicilios particulares,
Tiendas, Hoteles, Restaurantes, Bares y Cantinas) desde las 00:00 horas del día
martes 20 de noviembre 2012 hasta las 24:00 horas del día miércoles 21
noviembre de 2012.
ARTÍCULO 3.- Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día miércoles 21 de
noviembre de 2012, queda terminantemente prohibido en toda
la jurisdicción del Departamento de La Paz:
1. Los viajes
interdepartamentales e interprovinciales por cualquier medio de transporte
(aéreo, terrestre, ferroviario y acuático), con excepción de los vuelos
internacionales.
2. La circulación
de vehículos, sean particulares, de servicio público u oficiales que no exhiban
en lugar visible la autorización extendida por el Instituto Nacional de
Estadística; exceptuándose de esta prohibición los vehículos oficiales del
Instituto Nacional de Estadística, Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
Ambulancias y Carros Bomberos, debidamente identificados..
3. El
tránsito de personas, quienes deben permanecer obligatoriamente en sus
domicilios, antes y después de ser empadronados, con excepción de las personas
que se encuentren debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de
Estadística, así como los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana,
Servicio de Emergencia Médica, Bomberos en el ejercicio de sus funciones
debidamente identificados.
4. Portar armas de fuego,
instrumentos contundentes y/o peligrosos; no están comprendidas dentro esta
prohibición las Instituciones encargadas de mantener el orden público.
ARTÍCULO 4.- Se suspende
todo conflicto territorial, limítrofe, social u otro que pueda interrumpir y/o
entorpecer el desarrollo de las actividades pre censal y censal del Censo
Nacional de Población y Vivienda 2012.
ARTÍCULO 5.- Las
restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Decreto
Departamental, son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y
habitantes de la jurisdicción del Departamento de La Paz, su incumplimiento
será sancionado en cuanto al tránsito de personas conforme la sanción prevista
en el Art. 160 del Código Penal, en cuanto al tránsito de vehículos de acuerdo
a la sanción establecida en el Art. 144 y siguientes del Código Nacional de
Tránsito y su Reglamento, en cuanto al consumo de bebidas alcohólicas conforme
las sanciones establecidas en los Arts. 26, 27, 30 y siguientes de la Ley
de Control de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas Ley 259.
ARTÍCULO 6.- Queda encargada
de controlar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto
Departamental, la Dirección Departamental de Seguridad Ciudadana en coordinación
con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Es dado en el Gobierno Autónomo
Departamental de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de dos mil doce
años.
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