sábado, 28 de mayo de 2011

UNIR: ART. 82 NO GARANTIZA DERECHOS DEMOCRÁTICOS NI LIBRE INFORMACIÓN.

La Paz, 28 Mayo (LÍDER).- La Fundación UNIR Bolivia advirtió este viernes que los recientes cambios al artículo 82 de la Ley 026 de Régimen Electoral no garantizan los derechos democráticos de todos los bolivianos ni asegura la libre información  y opinión para que los ciudadanos puedan participar de manera responsable en elecciones transparentes de autoridades judiciales.

Esa institución fijó esta posición en un comunicado público difundido pocas horas después que la Asamblea Legislativa sancionara la madrugada de este viernes en una maratónica sesión las reformas enviadas por el presidente Evo Morales, dispensándose del trámite legislativo de remitir a la comisión respectiva para su evaluación y posterior informe.

Unir expresa su preocupación por el alcances del “régimen especial de propaganda” para las elecciones de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, recordando que el derecho a la información y a la comunicación es uno de los fundamentos de la democracia y un requisito indispensable para la participación y el ejercicio de la ciudadanía, la construcción de equidad y una convivencia armónica entre bolivianos.

La Fundación valoró como un acto de justicia democrática la decisión del Presidente Evo Morales y del Órgano Electoral de introducir modificaciones al “régimen especial de propaganda” que contravienen el derecho a la información y la comunicación, pero observó también que algunos cambios del artículo 82, no modifican sustancialmente la situación de limitación de las libertades de expresión, opinión e información.

Recordó que fueron levantadas las restricciones por las que los medios pueden informar y los candidatos pueden acceder a entrevistas que serán reguladas por un Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral.

Sin embargo, contradictoriamente, mantiene vigentes los incisos c) y d) del mismo parágrafo, que prohíben a los medios “Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes” y “Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante”, como también mantiene el artículo 80, que establece que “El Tribunal Supremo Electoral es la única instancia autorizada para difundir los méritos de los postulantes seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación”.

Unir advierte que esto significa que seguirá vigente la prohibición de que los medios informen y opinen sobre las postulaciones y que sean pasibles a las sanciones establecidas en el artículo 84, el cual se mantiene sin cambios. Además no se discrimina la campaña propagandística e información y opinión ciudadanas, la información y la opinión de los ciudadanos continúan vetadas.

Esa entidad advierte que a pesar de las las modificaciones a la Ley, persistirán las restricciones al derecho a la información y a la comunicación que transgreden las disposiciones constitucionales, por lo cual expresó su preocupación.  
FUENTE: NAN

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