Potosí, 3 Nov. (LÍDER / LIDEMA).- Se llevó adelante el taller de aportes a la Ley de Áreas Protegidas en el salón de la conferencia episcopal, con la participación de la Gobernación a través de sus secretarías de la Madre Tierra y Turismo, además de los gobiernos municipales de Potosí y Tacobamba; las carreras de Ingeniería Ambiental, Turismo, Agronomía y Derecho de la UATF, ACLO, ISALP, DDHH, CAOP, PADIO, CONAMPROMA, SOS y LIDEMA, habiendo obtenido importantes aportes que a continuación se detallan:
- Se debe tener en cuenta el tema de educación ambiental y promover una cultura de protección del medio ambiente.
- Se deben tener normas internas de cada área protegida que se hagan cumplir.
- Se sugiere tener cuidado en el manejo de términos como derecho de uso dentro de las áreas protegidas porque dan lugar a muchas interpretaciones.
- Bajo pretexto de desarrollo social o económico no se podrá modificar los fines de conservación por los cuales fue creada un AP.
- Debe existir una política de actualización de información para el cuidado de zonas deterioradas en AP.
- Se debe tomar en cuenta el rol de las autoridades originarias y comunales en las competencias que puedan ir asumiendo las autoridades del Sistema Plurinacional de Áreas Protegidas.
- Se deben crear normas (competencias compartidas y concurrentes) en el marco autonómico para distribuir competencias a los departamentos, el nivel central del estado y los municipios para la protección y gestión de AP.
- Se debe contemplar la participación en temas de control y fiscalización a las organizaciones indígenas originarias y campesinas.
- La participación de la autoridad nacional con la vinculación del representante del nivel de gobierno vinculado: autonomía departamental, autonomía municipal y autonomía indígena originario campesino.
- Se debe crear un Consejo Nacional de Áreas protegidas en representación de todas las áreas protegidas.
- La Autoridad de Áreas Protegidas debe tener independencia, además de contar con la idoneidad profesional correspondiente para contribuir con el trabajo por las áreas protegidas.
- El Consejo de Áreas protegidas debería estar integrado por la ministra de Medio ambiente y agua, y las representaciones de las áreas protegidas, quedando ambos a un mismo nivel jerárquico.
- El consejo tendría que tener la competencia de decidir las sobre las políticas, y el director se ocupa de la ejecución de las decisiones. Este aspecto permitirá garantizar el tema de control social que liberará la posibilidad de limitar el excesivo control sobre el director que será designado de manera gubernamental.
- El consejo tendría además que contemplar atribuciones vinculadas como por ejemplo la declaratoria de áreas protegidas.
- Es importante que quienes tomen decisiones sobre la declaratoria del área protegida deben ser las comunidades originarias de las mismas lo que facilitaría un mejor resultado.
- Es necesario un nivel de directorio departamental y no por zonas ecológicas.
- La excesiva individualización de directorios podría obstaculizar un trabajo efectivo en la gestión de las áreas protegidas.
- Es necesario involucrar en las instancias de apoyo a la gestión de las áreas protegidas a las universidades y organizaciones sociales como la federación de campesinos, CIDOB y otros, además de algunos ministerios y viceministerios vinculados al tema.
- El director del área protegida no debe ser parte del Consejo, por la ambivalencia de funciones.
- En los niveles autonómicos les corresponde la gestión de sus áreas protegidas según corresponda en base a la lógica nacional que se ha planteado.
- Incluir el concejo del área protegida (para definir políticas).
- Incluir en los órganos de apoyo a las áreas protegidas a las Universidad, organizaciones sociales locales y próximas, secretarias departamentales y municipales vinculadas.
- A partir del artículo 8 de la CPE se retoman los siguientes principios: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- Privilegio de la preservación de la biodiversidad. Debe en todo caso siempre poner como primordial elemento la preservación de la biodiversidad.
- Respeto a los derechos territoriales, se debe respetar la gestión indígena sostenible siempre que contribuyan a los fines de las áreas protegidas.
- Patrimonio, las áreas protegidas se convierten en el patrimonio de todos los bolivianos.
- Respeto de usos y costumbres, se debe respetar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, conforme a los parámetros de desarrollo sustentable.
- Distribución de recursos bajo un carácter equitativo y generativo, es decir, que los recursos se distribuyan no sólo por equidad a todas las áreas protegidas sino también proporcional a los ingresos que genera cada área.
- A partir de los consejos departamentales y estructura de cada área se posibilita un mecanismo de participación.
- Elaboración participativa del plan de manejo, planes operativos anuales. Con estructuras que resulten ser representativas de toda la población involucrada.
- Reuniones informativas periódicas y orgánicas.
- Prohibición de proyectos y actividades, no existe posibilidad de implementar proyectos y actividades en áreas protegidas que generen impactos ambientales negativos que atenten la estabilidad ecológica del ecosistema.
- Debe existir Claridad en las características para la categorización en las ara protegidas, las mismas que deben ser de acuerdo a la realidad social, cultural, temporal y espacial del AP para fines de conservación.
- Para la sustentabilidad se debe tener en cuenta las competencias que establece la ley para los niveles autonómicos indígena originario campesino, municipal y departamental.
- La priorización de proyectos turísticos y servicios ambientales, además de manejo sustentable de la biodiversidad.
- La prohibición de proyectos de explotación de recursos mineros e hidrocarburíferos en APs.
- Para proyectos establecidos tanto mineros e hidrocarburiferos que cumplan con el 100 % en los planes establecidos en las licencias ambientales la creación de un nuevo impuesto para la conservación del área protegida.
- Se debe tomar en cuenta a las comunidades indígenas originarios que forman parte ancestralmente del área protegida para la autorización de actividades de investigación científica.
- La distribución de los recursos debe tener un carácter equitativo y proporcional a los ingresos que genera, es decir, que los recursos se distribuyan no sólo por equidad a todas las áreas protegidas sino también proporcional a los ingresos que genera cada área.
- Debe existir autonomía del área protegida en la generación y manejo de recursos.
- Al margen de la responsabilidad penal y civil emergente del daño ocasionado se deberá contribuir a la mejora del área protegida. Esto también se aplica para las infracciones administrativas.
- El perdón judicial y disminución de la pena no operará si el sujeto activo no ha cumplido con el resarcimiento del daño y la mejora en el área protegida.
- El cumplimiento de la sanción penal no exime de la responsabilidad civil y del resarcimiento del daño en el área protegida.
- Se recomienda que se respeten los convenios internacionales ratificados por el Estado.
Los talleres participativos para recoger insumos para la construcción colectiva de la Ley de Áreas Protegidas se vienen desarrollando en todo el país.
No hay comentarios:
Publicar un comentario