jueves, 16 de junio de 2011

EL GOBIERNO OBLIGARÁ A BANCOS ENTREGAR INFORMACIÓN DE SUS CLIENTES.

La Paz, 16 Jun. (LÍDER).- El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora, informó ayer que el gabinete del presidente Evo Morales aprobó un reglamento que obliga a las entidades financieras deben entregar información de sus clientes a la Unidad de Investigación Financiera (UIF) cuando así lo requiera.

Arce, en conferencia de prensa en Palacio Quemado, explicó que la norma está dirigida a la reglamentar del Artículo 185 del Código de Procedimiento Penal, referido al régimen administrativo sobre la legitimación de ganancias ilícitas estipulado en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz y en el Código Penal.
"El Decreto Supremo establece los alcances e infracciones por las cuales las instituciones financieras, las instituciones que administran títulos y valores, instituciones aseguradoras, están pasibles de sanciones administrativas porque la Ley así lo establece", indicó.
De acuerdo al documento de 30 disposiciones leído por el Ministro de Economía, las más importantes infracciones que serán sancionadas desde el punto de vista administrativo son: Designar con la aprobación del directorio u órgano equivalente a un funcionario responsable encargado de la coordinación entre la entidad y la UIF; registrar al cliente, usuario y beneficiario económico, según las condiciones establecidas por instrucción o recomendación de la UIF.
Además, verificar por medios fehacientes respecto del cliente registrado su identidad, personería jurídica, domicilio, identidad del representante legal, ocupación, actividad u actividad social, ya sea una persona natural o jurídica, nivel de ingreso percibido; así como cualquier otra información o documentación que fuera requerida por la UIF, mediante instrucciones o recomendaciones.
Elaborar y aprobar el manual interno de prevención, detección y control y reporte de legitimación de ganancias ilícitas basándose en disposiciones vigentes, políticas internas de cada sujeto obligado y que contemple los requisitos mínimos establecidos por instrucciones y recomendaciones emitidas por la UIF. Poner en conocimiento de todo el personal del sujeto obligado y de la UIF el manual interno de prevención, detección y control de reporte de legitimación de ganancias ilícitas; aplicar los procedimientos de debida diligencia establecidos por la UIF; además de reportar a la UIF operaciones y transacciones consideradas como sospechosas.
También obtener información del cliente sobre el origen y el destino de los fondos, así como sobre el objeto de la operación y la identidad del beneficiario cuando una operación presente condiciones de complejidad inusitada o injustificada o aparezcan que no tienen objeto lícito, conforme a lo establecido por la UIF.
FUENTE: Jornada.net

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