La Paz, 6 Jun. (LÍDER).- Para evitar que grandes contribuyentes se disfracen de pequeños, evadiendo el pago de tributos y ocultando sus verdaderas actividades económicas, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) puso en vigencia la Resolución Normativa de Directorio N° 10-001-11, que reglamenta el tratamiento tributario de las transacciones iguales o mayores a 50.000 bolivianos, informó su presidente interno, Roberto Ugarte.
Con esta normativa se garantizara que las grandes empresas reporten la totalidad de su movimiento económico y de su flujo financiero, permitiendo al SIN realizar un control efectivo de las obligaciones impositivas de pequeños y grandes contribuyentes del país, indicó.
Explicó que la regulación debe ser aplicada por todas las personas naturales, personas jurídicas -sea cual fuere la forma de asociación que utilicen- entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a 50.000 bolivianos.
"La estrategia de la Administración Tributaria es superar la meta de recaudaciones y avanzar hacia la evasión cero, propósitos que se alcanzarán con la aplicación de ésta y otras disposiciones normativas", afirmó Ugarte tras comentar que se evidenció que grandes compras se están disfrazando como pequeñas, hecho que impide a los contribuyentes realizar un pago adecuado de los impuestos, sobre todo cuando se trata del Impuestos a las Utilidades por Beneficiarios al Exterior.
Añadió que cierto tipo de transferencias comerciales -como importaciones e importaciones- consiguen enviar dinero al exterior sin pagar el correspondiente Impuestos a las Utilidades por Beneficiarios al Exterior, siendo que los recursos se generan en el país.
Por lo expuesto, la vigencia de esta reglamentación permitirá a la Administración Tributaria identificar a los vendedores y compradores de montos vinculando al contribuyente de forma directa con sus obligaciones tributarias, así como sus transacciones y la compra de bienes y servicios a nombre de terceras personas", resaltó el Presidente Ejecutivo del SIN.
Es importante mencionar que el Decreto Supremo N° 772, del 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000, a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con un documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente de que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.
DOCUMENTO DE PAGO
En este contexto, los mecanismos de control fiscal establecidos en la Resolución normativa están referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con un Documento de Pago utilizado en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios.
Los Documentos de Pago tales como Comprobantes de Depósito, Ordenes de Transferencia, Notas de Débitos, Notas de Crédito, entre otros, emitidos por las Entidades Financieras supervisadas por la ASFI serán considerados como documentos soporte de las transacciones realizadas, toda vez que contengan obligatoriamente, de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima: NIT de la entidad financiera que emitió el Documento de Pago (excepto en cheques), denominación del Documento de Pago, número de cuenta, número correlativo, fecha de la transacción e importe de la transacción
LIQUIDACIONES INEXISTENTES
El presidente interino del SIN aclaró que todas las transacciones que no tengan el respaldo del Documento de pago por importes iguales o mayores a 50.000 bolivianos serán inexistentes para la liquidación de impuestos. En el caso las transacciones inexistentes para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por este impuesto, no respaldados con Documentos de Pago, aún cuando cuenten con la respectiva factura, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador.
Explicó que -como efecto y aplicación de la regla general- todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), aún si éstas cuentan con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior.
"Los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el formulario de pago del impuesto retenido", resaltó.
Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.
El SIN incorporó en el sistema Da Vinci el módulo Bancarización Da Vinci, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs 50.000.
Finalmente, Ugarte advirtió que el incumplimiento a esta disposición será pasible a las sanciones establecidas en la norma vigente. El mayor efecto es que las transacciones no respaldadas con Documento de Pago no serán reconocidas para efectos tributarios, ni como créditos, ni como gasto deducible en el IUE.
FUENTE: Erbol
Explicó que la regulación debe ser aplicada por todas las personas naturales, personas jurídicas -sea cual fuere la forma de asociación que utilicen- entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del Estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a 50.000 bolivianos.
"La estrategia de la Administración Tributaria es superar la meta de recaudaciones y avanzar hacia la evasión cero, propósitos que se alcanzarán con la aplicación de ésta y otras disposiciones normativas", afirmó Ugarte tras comentar que se evidenció que grandes compras se están disfrazando como pequeñas, hecho que impide a los contribuyentes realizar un pago adecuado de los impuestos, sobre todo cuando se trata del Impuestos a las Utilidades por Beneficiarios al Exterior.
Añadió que cierto tipo de transferencias comerciales -como importaciones e importaciones- consiguen enviar dinero al exterior sin pagar el correspondiente Impuestos a las Utilidades por Beneficiarios al Exterior, siendo que los recursos se generan en el país.
Por lo expuesto, la vigencia de esta reglamentación permitirá a la Administración Tributaria identificar a los vendedores y compradores de montos vinculando al contribuyente de forma directa con sus obligaciones tributarias, así como sus transacciones y la compra de bienes y servicios a nombre de terceras personas", resaltó el Presidente Ejecutivo del SIN.
Es importante mencionar que el Decreto Supremo N° 772, del 19 de enero de 2011, establece como monto mínimo el importe de Bs 50.000, a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios, debe estar respaldado con un documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), independientemente de que la transacción sea efectuada al contado, a crédito o a través de pagos parciales, facultando además a la Administración Tributaria a reglamentar su aplicación.
DOCUMENTO DE PAGO
En este contexto, los mecanismos de control fiscal establecidos en la Resolución normativa están referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de sus transacciones con un Documento de Pago utilizado en las operaciones de compra o venta de bienes y contratación o prestación de servicios.
Los Documentos de Pago tales como Comprobantes de Depósito, Ordenes de Transferencia, Notas de Débitos, Notas de Crédito, entre otros, emitidos por las Entidades Financieras supervisadas por la ASFI serán considerados como documentos soporte de las transacciones realizadas, toda vez que contengan obligatoriamente, de forma nítida, legible, precisa y permanente la siguiente información mínima: NIT de la entidad financiera que emitió el Documento de Pago (excepto en cheques), denominación del Documento de Pago, número de cuenta, número correlativo, fecha de la transacción e importe de la transacción
LIQUIDACIONES INEXISTENTES
El presidente interino del SIN aclaró que todas las transacciones que no tengan el respaldo del Documento de pago por importes iguales o mayores a 50.000 bolivianos serán inexistentes para la liquidación de impuestos. En el caso las transacciones inexistentes para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), todas las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestación de servicios y toda otra prestación o insumos de cualquier naturaleza alcanzados por este impuesto, no respaldados con Documentos de Pago, aún cuando cuenten con la respectiva factura, serán considerados como inexistentes para la liquidación de este impuesto, no correspondiendo el cómputo del crédito fiscal para el comprador.
Explicó que -como efecto y aplicación de la regla general- todas las transacciones por concepto de compras no respaldadas con un Documento de Pago serán consideradas como no deducibles para la liquidación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), aún si éstas cuentan con las respectivas facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, retenciones locales y/o retenciones a beneficiarios del exterior.
"Los pagos efectuados a personas naturales por la prestación de servicios y/o compra de bienes sin factura, nota fiscal o documento equivalente, así como pagos, acreditaciones o remisiones a beneficiarios del exterior, deben contar necesariamente con el respaldo del Documento de Pago y el formulario de pago del impuesto retenido", resaltó.
Los sujetos pasivos del RC-IVA, sean contribuyentes dependientes y/o independientes, que no respalden sus transacciones con Documentos de Pago, no tendrán derecho al cómputo del pago a cuenta previsto en los Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531.
El SIN incorporó en el sistema Da Vinci el módulo Bancarización Da Vinci, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el periodo fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs 50.000.
Finalmente, Ugarte advirtió que el incumplimiento a esta disposición será pasible a las sanciones establecidas en la norma vigente. El mayor efecto es que las transacciones no respaldadas con Documento de Pago no serán reconocidas para efectos tributarios, ni como créditos, ni como gasto deducible en el IUE.
FUENTE: Erbol
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