La Paz, 28 Jul. (LÍDER / Erbol).- El Proyecto de Ley de Transportes prohíbe a los pasajeros, en el artículo 110, “subir a la unidad de transporte o bajar del mismo, estando éste en movimiento o fuera de las paradas establecidas” y obliga a los medios de comunicación en el artículo 95 asignar espacios gratuitos para la difusión de mensajes, spots, cuñas radiales u otros sobre aspectos de educación vial y prestación de servicios de transporte público, a solicitud del nivel central del Estado, Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales de acuerdo a normativa específica.
La propuesta, que comenzó a ser discutida en la Cámara Baja, fomenta el transporte ecológico. “Todos los planes, programas, proyectos o actividades en el Sistema de Transporte Integral en todas sus categorías, existentes y nuevas, sean públicas o privadas, deberán enmarcarse en los derechos de la Madre Tierra y cumplir con lo establecido en el Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley del Medio Ambiente y la normativa ambiental sectorial a ser elaborada”, señala el artículo 96.
“El Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, serán responsables en sus respectivos ámbitos de competencia, de promover el uso de medios de transporte ambientalmente sostenible, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente, priorizando las unidades de transporte menos contaminantes”, agrega en referencia al mayor uso de bicicletas o transporte no motorizado en áreas geográficas planas.
Según el artículo 21 del proyecto, los gobiernos municipales tienen la obligación de regular las tarifas de transporte en su área de jurisdicción, en el marco de las normas, políticas y parámetros fijados por el nivel central del Estado.
El artículo 38 establece como infracciones de los derechos de los usuarios el cobro indebido de tarifas y la negligencia en la verificación y aplicación de las normas técnicas y/o condiciones de seguridad en la prestación de los servicios. Además, el artículo 108, manifiesta que el pasajero debe ser transportado desde el lugar de origen hasta el lugar de destino de acuerdo a la ruta establecida.
En este mismo sentido, el artículo 187 indica que la persona que circula a pie en las vías públicas deberá cumplir con las siguientes reglas: dentro del radio urbano circulará por las aceras y cruzará la calzada de una acera a otra por el paso de peatones, franjas de seguridad, pasarelas o lugares autorizados.
“El peatón tiene preferencia de paso en las calles donde no haya autoridad de transito ni señales, debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo. En la intersección de vías sin señalización, el peatón tiene preferencia de paso debiendo los conductores reducir la velocidad o detener el vehículo. En las carreteras, el peatón no circulara por la berma, debiendo hacerlo por la parte externa y en sentido contrario a la circulación de vehículos”, añade.
“En caso de accidente y cuando éste se produzca por inobservancia de los puntos citados precedentemente y en medio de la calzada, la responsabilidad del peatón será determinada en función a parámetros objetivos de carácter técnico, legal y constitucional”, indica el artículo 187.
“Toda infraestructura vial urbana deberá incluir obligatoriamente: vía peatonal que incluya especificaciones para personas con capacidades especiales, ciclovías (en ciudades de topografía plana fundamentalmente) y calzada para vehículos motorizados. Los diseños deberán incluir la integralidad y conectividad de todos los medios de movilidad”, establece el artículo 70 respecto a la disposición de los espacios públicos.
El Proyecto también aprueba, en su artículo 94, la inclusión prioritaria de temas de educación vial en la currícula de educación formal y alternativa en todos sus niveles y modalidades, como competencia del nivel central del Estado.
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